Regulan la Apertura y
Cierre de los Establecimientos Comerciales, Recreativos e Industriales.
Industriales para su
legal funcionamiento, deberán estar empadronados de acuerdo con las Leyes
Fiscales, Estatales y
Municipales.
Comerciales,
Recreativos e industriales deberán cumplir con los requisitos que establece el
Código
Sanitario además de
mantener aseada la acera y media calle de la ubicación de su negocio.
Podrán abrir a las
6:00 horas de lunes a sábado con cierre obligatorio cada domingo.
ARTICULO QUINTO
Los Restaurantes,
Abarrotes, Loncherías, Fondas y Taquerías
Sin venta de ninguna
clase de bebidas embriagantes, podrán abrir de las 6:00 a las 21:00 horas de
Lunes a domingo.
.-
ARTICULO SEXTO
.- Los Restaurantes, Loncherías, Fondas o Taquerías que
Necesiten trabajar
después de las 21:00 horas, deberán solicitar por escrito el permiso de
Ampliación de horario
al H. Ayuntamiento, mismo que determinará al respecto.
ARTICULO SEPTIMO.- Los comercios con venta exclusiva de bebidas
alcohólicas,
Abrirán de lunes a
sábado de las 9:00 a las 21:00 horas y no podrán abrir los domingos y
Abstenerse de vender
los días festivos y aquellos que la autoridad señale; quien viole el presente
Artículo se hará
acreedor a las sanciones correspondientes que serán inicialmente multas,
Llegando a la clausura
definitiva del negocio.
ARTICULO OCTAVO.- Los comercios con venta de bebidas alcohólicas y
otro giro
Comercial que ofrezca
artículos perecederos, podrán abrir los domingos, quedando estrictamente
Prohibida la venta de
bebidas embriagantes, debiendo además de exhibir un anuncio al público
Donde se establece
esta disposición; de no acatar lo dispuesto por este Artículo se establecerán
la
Sanciones que
contempla el Artículo anterior
ARTICULO NOVENO.- Los Billares y Centros de Recreo sin venta de
bebidas
Embriagantes abrirán
de las 8:00 a las 22 horas de lunes a domingo, quedando prohibida la
Entrada a mujeres,
menores de edad, a personas armadas, o en estado de ebriedad.
ARTICULO DECIMO.- Los Billares y Centros de Recreo que tengan
ventas de bebidas
Embriagantes abrirán
de lunes a sábado de las 9:00 a las 21:00 horas, debiendo permanecer
Cerrados los domingos,
días festivos y los que la Autoridad señale.
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Departamento del Periódico Oficial del Estado
ARTICULO UNDECIMO.- Las Boticas y Farmacias prestarán atención al
público aCualquier hora del día o en la noche durante toda la semana.
ARTICULO DUODECIMO.- Los comerciantes ambulantes, locales o
foráneos, no podrán
Estacionarse frente a
las negociaciones establecidas que vendan artículos similares, ni frente a
Escuelas y hospitales.
Además deberán respetar la Reglamentación sobre el comercio ambulante
Determine el
Ayuntamiento.
ARTICULO DECIMO TERCERO.- Los establecimientos comerciantes que
utilicen aparatos
De sonido o sinfonía,
deberán disminuir su volumen durante el día de manera que no afecte al
Vecindario,
Hospitales, Escuelas dejando de funcionar estos aparatos invariablemente
después de
Las 21:00 horas.
ARTICULO DECIMO CUARTO.- En los términos del Artículo 53 de la Ley
de Armas de
Fuego y Explosivos,
queda estrictamente prohibido a los establecimientos comerciales y a los
Particulares, la
compraventa de pólvora y explosivos de cualquier naturaleza.
ARTICULO DECIMO QUINTO.- Son obligaciones de los concesionarios del
Servicio
Público y Transporte,
ajuste a lo que `previenen los Artículos en la Ley de Tránsito y Transporte: 9,
13, 19, 24, 25, 31,
32, 40; II; 41; I; VI; VII.
ARTICULO DECIMO SEXTO.- El Presente Reglamento establece que son
días
Festivos: El 1º. De
enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 5 de mayo, 16 de septiembre, 12 de octubre,
20 de noviembre, y
para dar cumplimiento a la Ley Federal del Trabajo, son días de descanso
Obligatorio para todos
los trabajadores: 21 de marzo, 1º. De diciembre cada seis años cuando
Corresponda a la
transmisión del Poder Ejecutivo Federal, en los términos de los Artículos: 80,
82, 93 de la propia
Ley; en estas fechas los negocios, con venta de bebidas alcohólicas
Invariablemente
permanecerán cerrados, quedando en libertad los otros giros de poder abrir si
No es domingo.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- Se establece la propiedad para todos los
propietarios de
Establecimientos
comerciales, recreativos e industriales, colocar a la vista del público un
ejemplar
Del presente
Reglamento.
ARTICULO DECIMO OCTAVO.- La falta de cumplimiento a las
disposiciones
Contempladas en el
presente Reglamento, se harán acreedores a las sanciones que serán desde
Amonestación, multas o
clausuras
.
ARTICULO DECIMO NOVENO.- Los casos no previstos en el presente
Reglamento,
Serán resueltos de
acuerdo a las Leyes respectivas.